| Home |
Servicios Consulares |
| Funciones |
De acuerdo a La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963) literal f) del Art. 5 y la Ley Orgánica del Servicio Exterior ecuatoriano, el agente consular tiene las siguientes facultades y atribuciones:
1. funciones notariales.
2. actuación en calidad de funcionario del Registro Civil, para actos relativos al registro civil – inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones, otros -
3. funciones administrativas – concesión de documentos de viaje: pasaportes, salvoconductos –
4. funciones relativas a los asuntos migratorios – concesión de visas -
5. legalización y autenticación de documentos
6. otorgamiento de Certificados de existencia, constitución legal y funcionamiento de compañías – previa verificación de los documentos probatorios exigidos por la legislación ecuatoriana -
|
| Actos Notariales |
ACTOS NOTARIALES, JUDICIALES Y DE REGISTRO CIVIL
ACTOS NOTARIALES
Para que surtan efectos legales en el Ecuador, los documentos otorgados por autoridades competentes fuera de territorio ecuatoriano, deben ser autenticados en el Consulado. Para el efecto, éstos deben tener la firma de la Autoridad competente – Colegio Notarial, Oficina de Legalizaciones de la Suprema Corte de Justicia, según la naturaleza del documento -
Asegúrese de que estos documentos, sean originales y tengan dicha firma antes de presentarlos en la Oficina Consular.
Los valores del arancel Consular, están expresados en moneda Dólar.
|
Poder General y primera copia |
80,oo |
Poder Especial y primera copia |
80,oo |
Poder Estudiantes ecuatorianos en el exterior para obtener Crédito del IECE y primera copia |
GRATIS |
Revocatoria de poderes mencionados en las partidas anteriores y primera copia |
80,00 |
Poderes otorgados por personas jurídicas |
200,oo |
Revocatoria de poderes otorgados por personas jurídicas |
200,oo |
|
Otorgamiento y copia |
100,oo |
Cancelación |
50,oo |
|
Protocolización y recibo en custodia |
150,oo |
Acta de retiro |
50,oo |
|
Declaración juramentada |
20,oo |
Información sumaria |
20,oo |
Autorización de viaje de menores de edad |
20,oo |
Reconocimiento de firma realizada ante el Cónsul, en documento que no sea escritura pública |
20,oo |
Protocolizaciones de otros documentos |
40,oo |
|
| Actos de Estado Civil |
| ACTOS DE ESTADO CIVIL |
|
Inscripción de nacimiento o defunción oportunas |
GRATIS |
Inscripción tardía de nacimiento (a partir de los 18 años) |
30,oo |
Inscripciones tardías de defunción |
20,oo |
Celebración de matrimonio en el Consulado e Inscripción |
60,oo |
|
De los documentos comprendidos en este capitulo, que tienen costo, por cada uno |
10,00 |
|
Documentos
de Viaje |
Documentos de Viaje
Son documentos de viaje el pasaporte, el salvoconducto y el documento conferido de manera especial a los refugiados y los apátridas.
La nulidad de un documento de viaje puede producirse por las siguientes causas: caducidad, deterioro, cambio de formato de libretín, pérdida o sustracción, expedición fraudulenta y falsificación, término de funciones del titular o de las razones que justificaron su expedición.
Concesión de Pasaportes
Todo ecuatoriano tiene derecho a obtener pasaporte y niguna autoridad puede negarse a concederlo, siempre que cumpla con los requisitos legales. El trámite es estrictamente personal.
Requisitos para su obtención
Todo pasaporte es individual. No se otorgan pasaportes familiares, ni se incluye en el del titular al cónyuge o hijos.
Para obtener pasaporte ecuatoriano, si es mayor de edad, se requiere:
1. Presentar el pasaporte anterior, si lo tiene
2. Presentar la cédula de identidad o Partida de Nacimiento
3. Partida de matrimonio, divorcio o defunción en caso de incorporar o suprimir apellido de casada
4. 3 fotografías color 3.5 x 4.5 fondo blanco
Si se trata de un menor de 18 años: ambos padres deberán presentar la solicitud, acompañada de la documentación antes indicada. Si uno de los padres se halla ausente, deberá remitir la autorización escrita correspondiente; si uno de los padres ha fallecido, el otro presentará la partida de defunción; si tan solo uno de los padres tiene la custodia del menor, presentará el documento respectivo de la autoridad competente
Validez del pasaporte
El pasaporte es válido por seis (6) años a partir de la fecha de concesión. Para obtener un nuevo pasaporte no es necesario esperar hasta el último día de validez del pasaporte anterior. No existe revalidación de pasaporte, una vez caducado se debe obtener un nuevo pasaporte.
Formulario para compra de pasaporte |
10,oo |
Valor del libretín y otorgamiento de Pasaporte Diplomático, Oficial, Especial y Ordinario |
100,oo |
|
|
Por revalidación de documentos especiales de viaje para apátridas y refugiados. |
60,oo |
Tarjeta para registro de ecuatorianos en el exterior |
5,00 |
Salvoconducto |
GRATIS |
Salvoconducto
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares ecuatorianas podrán conceder, de manera gratuita, un salvoconducto a favor de los ciudadanos ecuatorianos que comprobaren encontrarse en estado de indigencia o confrontando alguna situación especial.
Dentro del Proyecto de Modernización del pasaporte Ecuatoriano se ha puesto en vigencia un salvoconducto con formato unificado. Su creación ofrece mayor seguridad y confiabilidad.
|
Visas |
En aplicación del principio de libre circulación de personas y con el fin de fortalecer las relaciones entre el Ecuador y todos los países del mundo y promover el turismo, desde el día viernes 20 de junio de 2008, los ciudadanos de cualquier nacionalidad podrán ingresar al Ecuador, sin necesidad de visa, y permanecer por un período de noventa días.
Durante este tiempo que se le concede al turista, este puede viajar las veces que desee y completar los 90 días que le permite esta disposición según el sistema que registra la Policía de Migración en cada recinto aeroportuario y los diferentes puestos fronterizos.
El tiempo permitido para turismo es de 90 días y podrá renovarlo una sola vez.
Nadie podría alegar que puede viajar por turismo más de 90 días por año, y ningún Policía de Inmigración está facultado a conceder visa al ingreso al país de los turistas, solo la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas regionales competentes dentro del país.
También los Consulados pueden conceder una visa 12-X, cuando la persona ha cumplido con los 90 días que concede la ley, esta concesión de visa por parte de los Consulados se hará después de analizar las razones que argumente el extranjero, considerando que la policía tiene la facultad de hacer cumplir las disposiciones emanadas por las autoridades competentes.
Si una persona se queda más de los 90 días y sin renovar a tiempo su estancia, la penalidad es de $ 200 dólares que pagará en la Dirección de Migración.
El extranjero que ya ha viajado en el presente año con visa, se le considerará el tiempo utilizado dentro de los 90 días de la última disposición, por tanto si ha cumplido este tiempo deberá solicitar visa para viajar al Ecuador y no tener dificultades.
VISAS. Disposiciones Generales
Todo extranjero que solicite su admisión en el Ecuador en calidad de inmigrante o de no inmigrante, con excepción de los transeúntes, deberá estar provisto de una visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.
Los extranjeros, desde la fecha que ingresan al Ecuador, tienen un plazo de 30 días para el registro de su visa ante la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno y empadronamiento en el censo de extranjeros de la Dirección Nacional de Migración.
El cobro de derechos consulares por concesión de visas es individual y se aplicará a todas las personas, inclusive a los niños menores de edad que consten en el pasaporte de sus padres.
Los ciudadanos de aquellos países que, en razón de convenios vigentes, están exonerados del pago de los derechos previstos en el Arancel por la expedición de visas, también están exentos en cuanto a los derechos por la solicitud de las mismas.
| Formulario para solicitud de visas - Excepto 12 I, II, III, IV- |
30,oo |
Inmigrante, categorías 10 (I, II, III) |
200,oo |
Inmigrante, categorías 10 (IV, V) |
200,oo |
Inmigrante, categoría 10-VI |
200,oo |
No inmigrante, categoría 12 (I, II, III ) |
RECIPROCIDAD |
No inmigrante, categoría 12 IV |
GRATIS |
No inmigrante, categoría 12-V |
100,oo |
No inmigrante, categoría 12-VI |
200,oo |
No inmigrante, categoría 12-VII |
GRATIS |
No inmigrante, categoría 12-VIII |
50,oo |
No inmigrante, categoría 12-IX |
200,oo |
No inmigrante, categoría 12-X.–Reciprocidad- |
30,00 |
No inmigrante, categoría 12-XI |
200,00 |
No inmigrante -12-V hasta XI - Amparo familiares por cada uno |
50,00 |
Visa 12-X para transeúntes
-Solicitud de Visa: USD 30.00
-Valor de la Visa: USD 30.00 |
| |
|
Requisitos que se deben observar para la expedición de la visa 12-X:
· Pasaporte válido mínimo por 6 meses,
· Boleto por vía aérea para el ingreso y salida del Ecuador, excepto cuando viajen por tierra y se encuentren en tránsito hacia países vecinos.
· Demuestren que tienen los medios económicos que les permita realizar la visita o exhibir una invitación para participar en un evento programado o para atender asuntos empresariales.
Listado de Nacionales que requieren visa para ingresar al Ecuador como turistas
Listado de países que no requieren visa de turista para ingresar al Ecuador
Listado de países que requieren visa de turista a los ciudadanos ecuatorianos
|
Legalizaciones.
Autenticaciones
Otros |
LEGALIZACIONES, AUTENTICACIONES, OTROS
|
| De existencia, constitución legal y funcionamiento |
700,oo |
De liquidación |
350,oo |
|
En título o certificados de estudio |
10,oo |
En certificado de bautismo, nacimiento, matrimonio o defunción |
10,oo |
En documento de estado civil: soltero, casado, unión libre, viudo o divorciado |
10,oo |
Menaje de casa |
100,oo |
En documentos sobre envío de féretro |
GRATIS |
En documentos sobre envío de animales |
50,oo |
En documentos sobre donaciones a entidades privadas |
50,oo |
En otros documentos que deban surtir efecto en el Ecuador |
50,oo |
En traducción de documentos descritos en los numerales anteriores |
10,oo |
Copias de aquellos documentos que constan en los archivos del consulado en el presente capítulo |
10,oo |
A partir del 2 de Abril del 2005, el Ecuador adhirió a la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Extranjeros (Convención 12 de la Haya de Octubre 5 de 1961). Este Convenio NO SE APLICA para los siguientes documentos:
1. Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
2. Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras."
Nota: sugerimos ingresar al sitio del Colegio Notarial de su Provincia a fin de interiorizarse sobre el criterio y procedimiento que cada uno sigue respecto del “Apostillado” . Colegio Notarial de Mendoza
|
| Nacionalidad y naturalización |
Nacionalidad y naturalización |
|